¿CÓMO PROCEDER SI PADECE MOBBING O ACOSO LABORAL?
Dejar al empleado sin funciones, una modalidad muy frecuente. Uno de los problemas mas notables del trabajador es cómo probar el acoso. El código penal lo castiga con hasta dos años de cárcel.
No suele ser una de las principales reivindicaciones que se asocian con el
primero de mayo, pero el mobbing o acoso laboral constituye una grave amenaza a
la dignidad en el empleo. este tipo de conductas, al plantear problemas en lo
relativo a su detección y prueba, y al darse un ámbito tan particular como el
de las relaciones de trabajo, requieren ser abordadas y enfrentadas con
especial cuidado.
Al relacionarse con precedentes que pueden ser considerados como delito, lo
más recomendable es que el empleado que pueda estar sufriendo una situación así
acuda a recibir asesoramiento jurídico. No obstante, aquí se recogen algunas de
las claves sobre cómo se regula y los problemas que pueden surgir en caso de
denuncia.
¿Cómo descubri que padece acoso laboral?
El acoso laboral es castigado por el artículo 173.1 del código penal (cp) con
una pena de prisión de seis meses a dos años. Dicho precepto penaliza a quien,
en el ámbito laboral o funcionarial, y prevaliéndose de una relación de
superioridad, realice contra un empleado, de forma reiterada, actos hostiles o
humillantes que supongan un grave acoso contra el trabajador.
La jurisprudencia ha definido el mobbing como “toda situación o conducta
que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las
condiciones de trabajo y por la rivalidad o amenaza del ambiente laboral que en
general, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en riesgo la
lealtad del empleado”.
Así, para que los tribunales lo aprecien, tienen que darse tres elementos. En primer lugar no puede ser un hecho aislado, requiere que la presión a la que
se está sometiendo al trabajador sea sistemática (por ejemplo, varias veces a
la semana) y prolongada (durante varios meses). En segundo término, el tipo de
actos sufridos deben ser hostiles (gritos, enfados, comentarios que le
atemoricen, etc.) o (se le deja en ridículo, se desprecia su trabajo, se le
sitúa a hacer funciones muy por debajo de su cualificación, etc.). Finalmente,
el resultado o la finalidad de estas conductas debe ser poner en peligro o
menoscabar la integridad del trabajador.
Las fórmulas a través de las cuales se puede manifestar el acoso laboral
son múltiples: ninguneo, hostigamiento, amilanamiento, amenazas, arrinconar,
vejar, etc. Dos de sus manifestaciones más comunes es la eliminación de las
funciones o quitar la ocupación efectiva del empleado.
La Denuncia y las Dificultades Probatorias.
En las denuncias por acoso laboral se aplica la regla general de los
procedimientos penales: la carga de la prueba recae sobre el denunciante. Tan
sólo se invertirá este principio si se ha vulnerado algún derecho fundamental
(como en los casos de discriminación, por ejemplo). Por lo tanto, en la mayoría
de los practicas es el trabajador acusador quien debe dar los salvoconductos,
hechos o demás medios de prueba que permitan al tribunal apreciar la existencia
del mobbing. La compañía, en igual tema, deberá justificar que existe una causa
objetiva y sensata que demuestre las conductas o medidas practicadas.
En este punto es donde aparece el principal problema al que se enfrentan,
en la práctica, los denunciantes. uno de los rasgos característicos del acoso
laboral es que, en la mayoría de supuestos, se desarrolla con apariencia de
total normalidad y sin dejarse rastro por escrito.
Recopilar las Pruebas.
Tal y como se subraya desde aba abogados, la sentencia de la sala de lo
civil del tribunal supremo de 20 de noviembre de 2014 marca un punto de
inflexión en la validez de las pruebas para acreditar la existencia de acoso al
otorgar validez a la utilización de grabaciones magnetofónicas y conversaciones
de whatsapp. Las mismas, según explica la resolución, no vulnera el derecho al
secreto de las comunicaciones siempre que sean utilizadas únicamente por el
empleado acosado para defenderse en un procedimiento judicial.
Además de los videos y las conversaciones, el alegato del trabajador
también puede servirse de los medios de prueba clásicos: interrogatorios o
declaraciones del acosador, del acosado o de testigos; el informe pericial
médico o psicológico; las actas de la inspección de trabajo; o las
comunicaciones por escrito o los correos electrónicos.
¿Qué procedimientos hay?
una vez recopiladas las pruebas, el trabajador puede acudir a distintos
procedimientos para plantear y tramitar la denuncia -también, según su
situación y lo que pretenda conseguir-.
En primer lugar puede denunciarlo ante la inspección de trabajo para que
sea un inspector quien constate de forma directa y personal los hechos
denunciados mediante una visita al centro de trabajo. Las actas de este
organismo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad, por
lo que resultan un medio de prueba idóneo.
En segundo término, puede acudir al procedimiento de tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas regulado en la ley reguladora de la
jurisdicción social. El objeto de este proceso se limita a la lesión de
derechos y, gracias a su carácter urgente, se tramitará de forma más rápida que
uno ordinario.
En tercer lugar, el empleado puede optar por extinguir la indemnización
laboral, por la vía del artículo 50 del estatuto de los trabajadores, que
permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato ante una
modificación sustancial de sus condiciones laborales que perjudique su
dignidad. La indemnización que percibiría en este caso es la equivalente a la
del despido improcedente. A este procedimiento, subrayan desde aba abogados, es
acumulable la solicitud de una indemnización adicional por los daños y
perjuicios provocados.
Y, finalmente, un procedimiento ordinario por daños y perjuicios, cuando el
acoso laboral haya cesado pero el empleado quiera reclamar una indemnización
que compense lo sufrido.